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Los hijos de mujeres víctimas de violencia de género, exentos de pagar la plusvalía de la vivienda

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La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de protección a las personas huérfanas víctimas de violencia de género ha introducido una modificación en la normativa del impuesto de plusvalía y que tiene efectos desde el 23 de marzo: los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas con discapacidad sujetas a patria potestad no estarán sujetos al pago del impuesto de plusvalía municipal a la hora de transmitirse la vivienda habitual.

“La transmisión gratuita de bienes inmuebles, por causa de muerte, cuando dicho fallecimiento haya sido consecuencia de violencia contra la mujer, queda no sujeta al impuesto de plusvalía municipal. Ello, ocurrirá, no obstante, cuando los adquirentes sean los hijos de dicha mujer, o menores y personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela, o medidas de apoyo, identificadas en el precepto”, incide José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Pero se trata de una “exención” que plantea diversas dudas entre los expertos fiscales ante la imprecisión de la normativa legal:

– La norma se refiere a todo tipo de inmuebles, no solo a la vivienda habitual de la fallecida. Sin embargo, en la propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/2022 se justifica la inclusión de este beneficio fiscal poniendo como ejemplo la transmisión de la vivienda habitual. Sin embargo, luego el texto legal extiende tal protección a cualquier inmueble.

– No se determina con exactitud quién será el beneficiario de esta exención en el impuesto de plusvalía municipal. En principio, serán los hijos de la fallecida, pero sin que quede muy claro si importa su edad, es decir, si son menores o mayores de edad, y esto puede generar problemas con la Administración tributaria. Además, deberá tenerse en cuenta la situación existente a fecha del fallecimiento de la mujer víctima de violencia de género, pues la fecha de la muerte será la que se tomará como referencia a la hora de que se transmita la vivienda a los hijos y será cuando se devengará el impuesto de plusvalía municipal.

– La normativa es imprecisa sobre los requisitos objetivos para beneficiarse de la no sujeción: “el propio precepto es algo impreciso en cuanto al requisito objetivo de la no sujeción. Y esto es algo que puede plantear problemas. Así, se refiere a supuestos de mujeres fallecidas “como consecuencia de violencia contra la mujer”. Pero, lejos de acotar y definir más este concepto, se remite a la propia definición que, del mismo, se contemple en la Ley, o en los instrumentos internacionales ratificados por España”, señala el socio de Ático Jurídico.

Además, Salcedo recuerda que el fallecimiento como consecuencia de violencia machista contra la mujer debe ser enjuiciado y declarado por la jurisdicción penal, es decir, que para poder evitar el pago del impuesto de plusvalía municipal será necesario, a priori, contar con una sentencia que declare que la muerte se debió a esta circunstancia, con condena al agresor. Salcedo también señala que hay dudas sobre si bastaría con una sola sentencia o habría que esperar su firmeza.

La inexactitud de la normativa hace que en la práctica el beneficio fiscal no se pueda producir a corto plazo, con lo que se obligará a los huérfanos anticipar el pago del impuesto para que luego tengan que solicitar la devolución de lo pagado una vez que hayan logrado acreditar que el fallecimiento de su madre fue por violencia de género.

Qué pasa si hay obligación de declarar la plusvalía mediante liquidación

El hijo, hija o persona con discapacidad dependiente de la mujer fallecida si quiere hacer valer el nuevo supuesto de no sujeción deberá decidir si recurre la liquidación girada por el Ayuntamiento donde se encuentra la vivienda, y mantiene vivo el recuso hasta que pueda acreditar dicha circunstancia, o si, por el contrario, no interpone recurso a la espera de que sea firme la liquidación para, posteriormente, instar revisión de oficio, una vez pueda acreditar tal circunstancia. José María Salcedo considera que dicha reclamación podría instarse por la vía de la revocación o por la del recurso extraordinario de revisión (artículo 244 de la Ley General Tributaria).

Qué pasa si hay obligación de autoliquidar el impuesto de plusvalía 

En caso de autoliquidarse el impuesto, por exigirlo así la ordenanza municipal, el contribuyente “deberá esperar a tener el reconocimiento judicial de la existencia de violencia contra la mujer, para instar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos. Y ello puede suponer, en la medida en que se alargue el proceso judicial penal en el tiempo, el riesgo de que prescriba el derecho del contribuyente a instar la rectificación de la autoliquidación” avisa Salcedo.

Por ello, el socio de Ático Jurídico aconseja apurar los plazos de presentación y solicitar incluso la prórroga, por otros seis meses, prevista en la propia regulación de la plusvalía municipal. ¿para qué? Para retrasar el pago del impuesto para los hijos o dependientes de la mujer fallecida por violencia de género y para ganar tiempo a la hora de estar en disposición de acreditar el cumplimiento del requisito objetivo del supuesto de no sujeción. Es decir, “que la transmisión se ha verificado como consecuencia del fallecimiento por violencia contra la mujer, y no en cualquier otro supuesto”, sentencia el experto.

[Fuente: idealista.com]

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